
Los más concienzudos pensadores y pensadoras de los derechos fundamentales, se anotan otro punto gracias a este apasionante y húmedo caso. ¿Cuándo un beso deja de ser una expresión de afecto y se convierte en algo obsceno y motivo de reproche para quien lo mira? ¿Hay lugares y momentos en los no que está permitida esta forma de afecto?
TODO POR UN BESO
El episodio se registró en el centro comercial COSMOCENTRO de Cali, cuando una pareja homosexual se estaba besando y fue amonestada por uno de los vigilantes del lugar.Según la demanda, el guardia les dijo: “Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o sino tienen que retirarse del Centro Comercial, porque aquí hay familias y niños”y que si no se retiraban del lugar se vería obligado a usar la fuerza.
El Defensor del Pueblo consideró que se trataba de un caso de discriminación e instauró una tutela en contra del centro comercial y la empresa de vigilancia del mismo, lo cual dio lugar a que la máxima autoridad de Colombia en derechos fundamentales se pronunciara sobre este caso y luego de un extenso estudio protegió los derechos de la pareja involucrada (y por extensión dejó claros los derechos de grupos tradicionalmente discriminados por su orientación sexual) y entre otras cosas dijo:
“Es decir que besarse de modo romántico con la pareja, sea o no homosexual, hace parte de los espacios de libertad individual que toda persona natural posee a la luz de su dignidad para vivir como se quiere, para su libre desarrollo personal y para el derecho a no ser molestado en esa elección específica que sólo a él o ella interesa. Y como el legislador no lo ha restringido como derecho de libertad (y sólo lo podría hacer bajo supuestos exigentes de racionalidad y proporcionalidad), no lo puede hacer ni un centro comercial en sus estatutos, ni una empresa de vigilancia por más que tengan como función colaborar con las autoridades de policía.”
…
“ Encuentra así la Sala que la conducta desplegada por el guardia de seguridad en representación de la empresa FORTOX y de los intereses del centro comercial COSMOCENTRO, restringió ilegítimamente el derecho de Jimmy Moreno y de su pareja, a expresar libremente sus opciones vitales derivadas de su dignidad, intimidad y del libre desarrollo de su personalidad. Porque con el hecho de besarse, por las razones que se han advertido, no pudieron haber puesto en riesgo los derechos de los demás, los derechos de los niños, ni tampoco en general el ordenamiento jurídico. Sencillamente los señores Moreno y Pérez efectuaron un acto de la naturaleza humana, derivado de la atracción y los afectos, que al ser inherentes a la especie y no contravenir norma alguna, no tiene por qué esconderse u ocultarse.”
EN CONTRA DE LA PROTECCION OTORGADA
Uno de los Magistrados de la Alta Corte se apartó de la decisión de la mayoría, pero no porque estuviera en contra de las manifestaciones públicas de afecto de la comunidad LGBT, pues reitero su compromiso con la promoción de la igualdad y de la tolerancia.Su razón principal fue porque no se demostró con claridad en qué consistió el beso para establecer si debía ser objeto de amonestación o censura.Y en eso lo doy razón porque depende de la manifestación de afecto y el lugar donde se haga se puede pensar en discriminación o restricción legítima de un derecho.
¿Era un beso obsceno o romántico? ¿Fue carente de excesos eróticos y sexuales, o podía convertirse en un hecho reprobable?
CLASES DE BESOS
En este húmedo asunto, no se despejó la duda sobre si se trataba de un beso romántico, expresión de libertad pura o era más provocador.Puesto que no se indagó sobre la intensidad del mismo, el juicioso discurso del jurista hace una categorización o tipología del beso, no vista antes en tan altos estrados judiciales:
“Beso social. Se da incluso entre desconocidos, como una forma aceptada de saludo o de despedida.
Beso afectuoso. Se da como manifestación de afecto, en diversos grados y modalidades. Filial, entre parejas, entre amigos.
Beso de placer, como forma de proporcionar y de recibir placer sexual. Puede sobreponerse o no con el afectuoso.
De ordinario, algunas modalidades extremas de beso afectuoso y el beso de placer sexual se entienden reservados para los ámbitos privados, y, excepcionalmente, semiprivados.”
CODIGOS DE CORRECCION SOCIAL
Luego de clasificar los ósculos, habla de los códigos de corrección social para determinar si hay patrones de lo admisible o lo intolerable.Así, considera que hay besos que pueden parecer impropios para algunos, o para muchos, pero que no dan lugar a reacción institucional.Si acaso a expresiones derechazo que igualmente son el simple ejercicio de la libertad expresiva.
Pero advierte que dependiendo del lugar, contexto, intensidad y duración de la expresión amorosa,el rechazo puede ser general y además obliga a intervenir.
“Una calle solitaria, a la luz de un farol, si no hay problemas de seguridad, parecería el escenario propicio para un intenso beso romántico. Pero la misma calle, a una hora distinta, a plena luz del día, atestada de familias con niños, no parecería el escenario adecuado para una manifestación de afecto que provoque suspiros y expresiones de placer.”
¿Era un simple beso de saludo, entre integrantes de una pareja? ¿Un beso casual, como expresión de afecto? (unos picos en un arranque amoroso)
No quedó muy claro.Pero:
“La manera como, en la misma solicitud de amparo, se describen los hechos, permite inferir, además, que se trataba de una actividad, no solo prolongada, sino, además, llamativa, al punto de que acudieron, no uno, ni dos, sino cinco vigilantes, a transmitir y respaldar la voz de amonestación.”
EN RESUMEN
Para el disidente, la Corte no tuvo en cuenta dos dificultades: Primera, “no se puede dar por probado que la conducta era socialmente aceptable y no merecedora de reproche, independientemente de la orientación sexual de los sujetos” Segunda, “no se ha establecido, con fundamentación jurídica, que solo las conductas obscenas puedan ser objeto de un llamado de atención.”
Por eso consideró que la decisión de conceder el amparo estaba equivocada, pero no por otra cosa.
¿En cosas de amor, qué conductas son socialmente aceptables entonces, y no merecen reproche?Como van las cosas, no me extraña que de pronto surjael primer conflicto que involucre parejas de intercambio o swingers, y siento curiosidad por lo que dirían los altos jueces sobre el tema.
COLOFON
En una sociedad como la Colombiana, donde la violencia se expresa pública y brutalmente, me parece que una pareja (heterosexual o LGBT) debería ser libre de expresarse como quiera,por su puesto guardando algunos límites de sentido común y mediano pudor.Pero entre presenciar un crimen en un centro comercial (*), y el beso delicioso entre dos seres humanos, prefiero mil veces lo segundo.
(*) Sentencia T-909 de 2011, salvamento de voto deJuan Carlos Henao
(*)En la plazoleta de comidas del centro comercial Gran Estación de Bogotá, un hombre asesina a su ex compañera sentimental en abril de 2012, ante los ojos atónitos de los visitantes del lugar.








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